TributarioSustento ante SUNAT de préstamos otorgados por accionistas y vinculadas
Descripción del curso
Conozca cómo sustentar los préstamos otorgados por accionistas y empresas vinculadas, así como el tratamiento de los fondos entregados por la empresa a sus accionistas. Se analizarán los requisitos del contrato, la bancarización, la trazabilidad del dinero, los intereses a valor de mercado y la deducción de los gastos financieros. Asimismo, se revisarán los principales riesgos de pasivos falsos, dividendos presuntos y reparos de la SUNAT, conforme a la jurisprudencia más reciente del Tribunal Fiscal.
Sesiones del curso
Sesión 1
Temario
1. ¿Cómo sustentar el dinero que ingresa a la empresa?
• Préstamos del accionista a la empresa y financiamientos entre vinculadas.
• Contrato de mutuo: fecha cierta, contenido mínimo y aprobación societaria.
• Bancarización del desembolso y devolución del préstamo.
• Acreditación del origen de los fondos y capacidad económica del prestamista.
• Trazabilidad entre el contrato, los movimientos bancarios y la contabilidad.
2. ¿Cuándo la SUNAT puede desconocer el préstamo?
• Insuficiencia del contrato y del registro contable como únicos medios probatorios.
• Préstamos no acreditados, pasivos falsos y determinación de ingresos omitidos.
• Incremento patrimonial no justificado del accionista.
• Documentación exigida durante una fiscalización.
• Criterios recientes del Tribunal Fiscal sobre la realidad del financiamiento.
3. Intereses presuntos y valor de mercado
• Préstamos gratuitos o pactados con tasas inferiores a las exigidas tributariamente.
• Diferencias entre operaciones con accionistas no vinculados y partes vinculadas.
• Determinación de intereses y selección de tasas comparables.
• Devengo durante periodos de gracia.
• Efectos tributarios de la capitalización del préstamo.
4. Dinero entregado al accionista y deducción de intereses
• Préstamos de la empresa que pueden calificar como dividendos presuntos.
• Incidencia de las utilidades acumuladas, del contrato y de la devolución del dinero.
• Causalidad, necesidad del financiamiento y acreditación del destino de los fondos.
• Reparos por falta de trazabilidad del gasto financiero.
• Límite del 30 % del EBITDA tributario y arrastre de intereses no deducidos.

